Auto Supremo AS/0310/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2004

Fecha: 26-Oct-2004

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


Consecuentemente, deficitario como se encuentra el recurso, no corresponde sino observar la disposición contenida en el artículo 272-2) del mismo cuerpo legal, aplicable en virtud de la norma remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE, el recurso de casación interpuesto a fs. 902-904