CONSIDERANDO: que el recurso de casación (fojas 150 a 151) que es caso de autos,
CONSIDERANDO: que el recurso de casación (fojas 150 a 151) que es caso de autos, admitido el 14 de noviembre de 2003 (fojas 160 a 161 vuelta), tuvo origen en que, al término del correspondiente proceso, el Tribunal de Sentencia condenó a Isidora Villarroel Terrazas a la pena de diez años de presidio y absolvió de culpa y pena a Saida Araníbar Claros, decisión que originó que interpongan recursos de apelación restringida impugnando la respectiva Sentencia tanto Isidora Villarroel Terrazas como el Ministerio Público, este último únicamente con referencia al caso de Saida Araníbar Claros, en relación a los cuales, el Tribunal de Alzada declaró improcedentes ambos recursos
- PARTES: Ministerio Público c/ Isidora Villarroel Terrazas y otra
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 8 de octubre del año 2003 por Isidora
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación (fojas 150 a 151) que es caso de autos,
- Que analizados los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado y en el correspondiente
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- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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