Auto Supremo AS/0564/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2004

Fecha: 01-Oct-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 564 Sucre 1 de octubre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Norah Dolores Vino Mitac/ Daniel Carazani Condori y otra

Difamación y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales

***********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 10 de octubre del año 2003 por Norah Dolores Vino Mita impugnando el Auto de Vista número 223/2003 de fecha 24 de septiembre del mismo año 2003, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida planteado por ésta contra la Sentencia pronunciada el 29 de mayo de dicho año por el Juez Tercero de Sentencia de El Alto que absolvió de culpa y pena a los imputados Daniel Carazani Condori y Flora Quispe de Carazani respecto a la acusación de haber agraviado a la querellante mediante la comisión de los delitos de difamación, calumnia, ofensa a la memoria de difuntos y propalación de ofensas.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia (fojas 109 a 111 vuelta) sostiene que las decisiones que la afectan fueron adoptadas con infracción de las normas contenidas en los artículos 124, 169, 173 y 370 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual dicho recurso debe ser declarado procedente pues impugna un Auto de Vista contrario al Auto de Vista número 24 de 25 de febrero de 2003 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz.

Que analizado el fundamento expuesto por el Tribunal de Alzada como base de su decisión, se tiene que, cuando radicó ante esa instancia el recurso interpuesto por Norah Dolores Vino Mita, dicho Tribunal señaló día y hora para el verificativo de la audiencia solicitada por la recurrente para la exposición de sus motivaciones, pero que, ante el hecho de haber asistido la apelante a dicha audiencia sin su abogado, determinó que pasen obrados al Despacho del Vocal Relator para el proyecto de la resolución correspondiente.

DOCTRINA LEGAL APLICABLE

El propósito de las disposiciones contenidas en los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal para los fines de conocimiento y resolución de un recurso de apelación restringida, consisten en proporcionar al Tribunal de Alzada el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión impugnatoria, razón por la cual, de conformidad a lo previsto en el artículo 399 del mencionado Código, dicho Tribunal tiene la obligación de no rechazar actuaciones en las que se advirtieron omisiones subsanables como la ausencia de abogado defensor en una audiencia fijada para escuchar alegatos, pues en tal caso debía habérsele concedido a la recurrente el plazo de tres días para enmendar ese defecto formal. Al no haber el Tribunal de Alzada aplicado esa norma, vulneró el principio del debido proceso del cual son parte integrante el derecho de defensa y el derecho a obtener tutela judicial efectiva.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista número 223/2003 pronunciado el 23 de septiembre de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal sustanciado contra Daniel Carazani Condori y contra Flora Quispe de Carazani en mérito a acusación formulada por Norah Dolores Vino Mita por comisión de los delitos de difamación, calumnia, ofensa a la memoria de difuntos y propalación de ofensas, debiendo hacerse conocer esta resolución por Secretaría a todas las Cortes Superiores de Justicia del país para los fines establecidos en el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal.

Relator: Ministro José Luis Baptista Morales.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

 

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


1
Vista, DOCUMENTO COMPLETO