POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista número 223/2003 pronunciado el 23 de septiembre de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal sustanciado contra Daniel Carazani Condori y contra Flora Quispe de Carazani en mérito a acusación formulada por Norah Dolores Vino Mita por comisión de los delitos de difamación, calumnia, ofensa a la memoria de difuntos y propalación de ofensas, debiendo hacerse conocer esta resolución por Secretaría a todas las Cortes Superiores de Justicia del país para los fines establecidos en el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal
- Difamación y otros
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 10 de octubre del año 2003 por Norah
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia (fojas 109 a 111 vuelta) sostiene que
- Que analizado el fundamento expuesto por el Tribunal de Alzada como base de su decisión,
- El propósito de las disposiciones contenidas en los artículos 407 y 408 del Código de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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