Auto Supremo AS/0564/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2004

Fecha: 01-Oct-2004

El propósito de las disposiciones contenidas en los artículos 407 y 408 del Código de


DOCTRINA LEGAL APLICABLE

El propósito de las disposiciones contenidas en los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal para los fines de conocimiento y resolución de un recurso de apelación restringida, consisten en proporcionar al Tribunal de Alzada el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión impugnatoria, razón por la cual, de conformidad a lo previsto en el artículo 399 del mencionado Código, dicho Tribunal tiene la obligación de no rechazar actuaciones en las que se advirtieron omisiones subsanables como la ausencia de abogado defensor en una audiencia fijada para escuchar alegatos, pues en tal caso debía habérsele concedido a la recurrente el plazo de tres días para enmendar ese defecto formal. Al no haber el Tribunal de Alzada aplicado esa norma, vulneró el principio del debido proceso del cual son parte integrante el derecho de defensa y el derecho a obtener tutela judicial efectiva