Auto Supremo AS/0574/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2004

Fecha: 04-Oct-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 574 Sucre 4 de octubre de 2004

DISTRITO: Beni

PARTES: José Valentín Fuentes Díazc/ Rubens Rivarola Muñoz

Calumnia e injuria.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 184 a 185 interpuesto por José Valentín Fuentes Díaz, impugnando el Auto de Vista de 8 de noviembre de 2003, corriente a fojas 64 a 65, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Rubens Rivarola Muñoz, por la comisión de los delitos de calumnia e injuria; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por A.S. Nº 631 de 11 de diciembre de 2003, sin ingresar al fondo del asunto, y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, corresponde a este tribunal revisar y analizar si durante la tramitación del proceso se han producido violaciones insubsanables que se traduzcan en defectos absolutos o defectos de sentencia previstos en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso adoptar las medidas de saneamiento previstos por ley.

Que de la revisión de datos del proceso, se establece que la sentencia de fojas 41 a 44 absuelve de culpa y pena al incriminado de los delitos que le fueron imputados; contra dicho fallo interpone apelación restringida el querellante José Valentín Fuentes Díaz en memorial de fojas 49 a 50. Elevado el proceso y cumplidos los trámites de ley, el Tribunal de Alzada pronuncia el Auto de Vista de fojas 64 a 65 rechazando la apelación restringida, con el argumento de no cumplir con los requisitos de forma previstos en el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que el nuevo Código de Procedimiento Penal busca garantizar de manera efectiva el debido proceso y, dentro del mismo, el derecho de recurrir que permite la revisión de un fallo adverso por un tribunal superior, garantía fundamental que está amparada por la Constitución Política del Estado así como por el artículo 8 numeral 2) inciso h) del Pacto de San José de Costa Rica, convenio ratificado por Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 y por el artículo 14 numeral 5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Ley Nº 2119 de septiembre del 2000; normas que consagran el derecho que tiene toda persona de impugnar y recurrir un fallo pronunciado por un tribunal en primera instancia.

DOCTRINA LEGAL APLICABLE

Dentro del espíritu de la nueva normativa procesal penal, en consonancia con la doctrina contemporánea, la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia de primera instancia adversa. Los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal para su procedencia, tienden a facilitar a la autoridad superior el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión del recurrente, por lo que ante la existencia de defectos u omisiones de forma en el recurso deducido, corresponde al Tribunal de Apelación, antes de pronunciar el A.V., hacer saber al recurrente que tiene el plazo de tres días para que subsane omisiones, corrija o complemente su recurso, conforme dispone el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal; lo contrario implica vulnerar las normas que garantizan el debido proceso y fundamentalmente el derecho a la defensa irrestricta entre los que se encuentra el de recurrir y contar así con una tutela judicial efectiva, mediante una segunda opinión que resuelva la impugnación formulada.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de fojas 64 a 65 y dispone que la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, cumpla con la doctrina legal establecida al respecto.

Para fines de lo previsto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse a todas las Cortes Superiores del país, copias del presente Auto Supremo para su conocimiento.

Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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