POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de fojas 64 a 65 y dispone que la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, cumpla con la doctrina legal establecida al respecto
- Calumnia e injuria
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por A
- Que de la revisión de datos del proceso, se establece que la sentencia de fojas
- CONSIDERANDO: que el nuevo Código de Procedimiento Penal busca garantizar de manera efectiva el debido
- Dentro del espíritu de la nueva normativa procesal penal, en consonancia con la doctrina contemporánea,
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Para fines de lo previsto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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