CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por A
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 184 a 185 interpuesto por José Valentín Fuentes Díaz, impugnando el Auto de Vista de 8 de noviembre de 2003, corriente a fojas 64 a 65, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Rubens Rivarola Muñoz, por la comisión de los delitos de calumnia e injuria; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por A.S. Nº 631 de 11 de diciembre de 2003, sin ingresar al fondo del asunto, y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, corresponde a este tribunal revisar y analizar si durante la tramitación del proceso se han producido violaciones insubsanables que se traduzcan en defectos absolutos o defectos de sentencia previstos en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso adoptar las medidas de saneamiento previstos por ley
- Calumnia e injuria
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por A
- Que de la revisión de datos del proceso, se establece que la sentencia de fojas
- CONSIDERANDO: que el nuevo Código de Procedimiento Penal busca garantizar de manera efectiva el debido
- Dentro del espíritu de la nueva normativa procesal penal, en consonancia con la doctrina contemporánea,
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Para fines de lo previsto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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