CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo N° 34 de 22 de
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 240 a 245 vuelta interpuesto por Serapio Espada Lascano, impugnando el Auto de Vista de fojas 216 de fecha 6 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el juicio penal oral, público y contradictorio, seguido a querella de Miguel Ronald Delgadillo Pacheco contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de injuria y calumnia; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes invocados como contradictorios y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo N° 34 de 22 de enero de 2004 ( fojas 252 ) y sin ingresar al fondo del mismo, a pedido de parte, corresponde analizar si durante la tramitación del proceso se habrían producido violaciones al debido proceso que se traduzcan en defectos absolutos de procedimiento insubsanables o defectos de la sentencia, conforme disponen los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso adoptar las medidas de saneamiento previstas por ley
- Injuria y calumnia
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo N° 34 de 22 de
- Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que pronunciada la sentencia
- Que el sistema de recursos en el Nuevo Código de Procedimiento Penal está diseñado para
- Que el espíritu de la nueva normativa penal en consonancia con la doctrina contemporánea sobre
- Que corresponde al Supremo Tribunal ejercitar su función de control a fin de evitar errores
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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