POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz cumpla con la doctrina legal aplicable
- Injuria y calumnia
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo N° 34 de 22 de
- Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que pronunciada la sentencia
- Que el sistema de recursos en el Nuevo Código de Procedimiento Penal está diseñado para
- Que el espíritu de la nueva normativa penal en consonancia con la doctrina contemporánea sobre
- Que corresponde al Supremo Tribunal ejercitar su función de control a fin de evitar errores
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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