Auto Supremo AS/0585/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0585/2004

Fecha: 13-Oct-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 585 Sucre 13 de octubre de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y otros / Sergio Chile Aranibar y otros

Instigación pública a delinquir

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 286 a 287 y vuelta interpuesto por Humberto Mejía Ortuño y Bertha Aguilar de Mejía impugnando el Auto de Vista de fecha 1º de abril del año en curso pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal oral, publico y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de los recurrentes y Wilfredo Torrico Veizaga y Fátima Aucasi de Torrico contra Sergio Chile Aranibar, Félix Moya Claros y Ezequiel Bautista Limachi por los delitos previstos por los artículos 252 con relación al 8vo, 130, 132, 198, 203, 293, 298, 332, 337, 351 y 358 del Código Penal, sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: que la normativa procesal acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida a objeto de verificar si se han cumplido los requisitos que establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que en el caso de autos, de la revisión de antecedentes se evidencia que Humberto Mejía Ortuño y Bertha Aguilar de Mejía, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fojas 156 a 158 no especificaron ni invocaron el precedente contradictorio. Que tampoco lo hicieron en casación ni señalaron la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún caso de jurisprudencia que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de Alzada ante una situación de hecho similar por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación.

Que dada la finalidad que tiene el recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, por lo que la omisión de ese requisito indispensable no es susceptible de ser suplido de oficio por el Máximo Tribunal.



Que por lo expuesto se demuestra que los recurrentes no cumplieron con la segunda y tercera parte del artículo 416, segundo y tercer periodo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, lo que hace inadmisible el recurso deducido.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 286 a 287 y vuelta.



Regístrese, hágase saber y devuélvase



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, trece de octubre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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