Que en el caso de autos, de la revisión de antecedentes se evidencia que Humberto
Que en el caso de autos, de la revisión de antecedentes se evidencia que Humberto Mejía Ortuño y Bertha Aguilar de Mejía, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fojas 156 a 158 no especificaron ni invocaron el precedente contradictorio. Que tampoco lo hicieron en casación ni señalaron la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún caso de jurisprudencia que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de Alzada ante una situación de hecho similar por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación
- CONSIDERANDO: que la normativa procesal acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de
- Que en el caso de autos, de la revisión de antecedentes se evidencia que Humberto
- Que dada la finalidad que tiene el recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la
- Que por lo expuesto se demuestra que los recurrentes no cumplieron con la segunda y
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- Sucre, trece de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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