CONSIDERANDO: que la normativa procesal acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 585 Sucre 13 de octubre de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otros / Sergio Chile Aranibar y otros
Instigación pública a delinquir
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 286 a 287 y vuelta interpuesto por Humberto Mejía Ortuño y Bertha Aguilar de Mejía impugnando el Auto de Vista de fecha 1º de abril del año en curso pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal oral, publico y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de los recurrentes y Wilfredo Torrico Veizaga y Fátima Aucasi de Torrico contra Sergio Chile Aranibar, Félix Moya Claros y Ezequiel Bautista Limachi por los delitos previstos por los artículos 252 con relación al 8vo, 130, 132, 198, 203, 293, 298, 332, 337, 351 y 358 del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que la normativa procesal acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida a objeto de verificar si se han cumplido los requisitos que establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO: No 585 Sucre 13 de octubre de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otros / Sergio Chile Aranibar y otros
Instigación pública a delinquir
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 286 a 287 y vuelta interpuesto por Humberto Mejía Ortuño y Bertha Aguilar de Mejía impugnando el Auto de Vista de fecha 1º de abril del año en curso pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal oral, publico y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de los recurrentes y Wilfredo Torrico Veizaga y Fátima Aucasi de Torrico contra Sergio Chile Aranibar, Félix Moya Claros y Ezequiel Bautista Limachi por los delitos previstos por los artículos 252 con relación al 8vo, 130, 132, 198, 203, 293, 298, 332, 337, 351 y 358 del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que la normativa procesal acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida a objeto de verificar si se han cumplido los requisitos que establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que la normativa procesal acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de
- Que en el caso de autos, de la revisión de antecedentes se evidencia que Humberto
- Que dada la finalidad que tiene el recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la
- Que por lo expuesto se demuestra que los recurrentes no cumplieron con la segunda y
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- Sucre, trece de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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