CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa vigente se exige que todo recurso de casación,
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Reynaldo Meneces Escobar, Quintín Calle Alvarez y Javier Herrera a fojas 77 a 80 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 9 de agosto de 2004 de fojas 73 a 74 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Luis Reynaldo Villca Tapia, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; los antecedentes del proceso y los precedente invocados; y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa vigente se exige que todo recurso de casación, para su admisión debe presentarse con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, exigencia que implica el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Transporte de sustancias controldas
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa vigente se exige que todo recurso de casación,
- Que los imputados al interponer el recurso de casación con los argumentos contenidos en folios
- Que cumpliendo con el presupuesto esencial del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, invocó
- Que existiendo base y fundamentación legal para el análisis de fondo del recurso de casación
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, trece de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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