POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal ADMITE el recurso de casación deducido en folios 77 a 80 vuelta, y dispone que por Secretaría, se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores fotocopias de la sentencia de fojas 23 a 29, el Auto de Vista de fojas 73 a 74 vuelta y del presente Auto de Admisión, a efecto de lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- Transporte de sustancias controldas
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa vigente se exige que todo recurso de casación,
- Que los imputados al interponer el recurso de casación con los argumentos contenidos en folios
- Que cumpliendo con el presupuesto esencial del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, invocó
- Que existiendo base y fundamentación legal para el análisis de fondo del recurso de casación
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, trece de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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