Auto Supremo AS/0588/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2004

Fecha: 13-Oct-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 588 Sucre 13 de octubre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Carmelo Herrera Rocha y otros

Tráfico de sustancias controladas.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 180 a 182 interpuesto por el Fiscal de Sustancias Controladas impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de agosto del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Carmelo Herrera Rocha, Abraham Hinojosa Ichuta y Gatner Vargas Choque por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el artículo 48 de la Ley 1008, sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Sustancias Controladas de fojas 180 a 182 cumple con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970, por haber sido presentado dentro del término de ley, haber invocado tanto en la apelación restringida como en la casación el precedente contradictorio que es requisito sustancial para la procedencia.

Que el Auto de Vista impugnado declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público por no cumplir con las exigencias formales establecidas en los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, sin que previamente se hubiese dado aplicación a la norma prevista por el artículo 399 del citado Código, omisión que vulnera las normas del debido proceso y suprime el derecho a la defensa, lo que constituye el defecto absoluto previsto por el artículo 169-370 del Código de Procedimiento Penal, no siendo susceptible de convalidación por ser las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Sustancias Controladas y dispone que, por Secretaría, se pongan en conocimiento de todas las Salas Penales de las Cortes Distritales de Justicia fotocopias de la sentencia de fojas 116 a 124, Auto de Vista de fojas 172 a 174 y del presente Auto de Admisión, para que se inhiban de seguir conociendo procesos en los que se debatan las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.

Regístrese y hágase saber.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, trece de octubre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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