CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Sustancias Controladas de fojas
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 180 a 182 interpuesto por el Fiscal de Sustancias Controladas impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de agosto del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Carmelo Herrera Rocha, Abraham Hinojosa Ichuta y Gatner Vargas Choque por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el artículo 48 de la Ley 1008, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Sustancias Controladas de fojas 180 a 182 cumple con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970, por haber sido presentado dentro del término de ley, haber invocado tanto en la apelación restringida como en la casación el precedente contradictorio que es requisito sustancial para la procedencia
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Sustancias Controladas de fojas
- Que el Auto de Vista impugnado declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por el Ministerio
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, trece de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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