Que el Auto de Vista impugnado declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por el Ministerio
Que el Auto de Vista impugnado declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público por no cumplir con las exigencias formales establecidas en los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, sin que previamente se hubiese dado aplicación a la norma prevista por el artículo 399 del citado Código, omisión que vulnera las normas del debido proceso y suprime el derecho a la defensa, lo que constituye el defecto absoluto previsto por el artículo 169-370 del Código de Procedimiento Penal, no siendo susceptible de convalidación por ser las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Sustancias Controladas de fojas
- Que el Auto de Vista impugnado declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por el Ministerio
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, trece de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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