Auto Supremo AS/0590/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0590/2004

Fecha: 13-Oct-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 590 Sucre 13 de octubre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Aleyda Camacho Zúñiga por Avon-Boliviac/ Nancy Aguirre de

Subieta

Apropiación indebida y otro.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 338 a 339 interpuesto por Aleyda Camacho Zuñiga en representación de Avon - Bolivia, impugnando el Auto de Vista de fojas 333 de fecha 16 de agosto de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Nancy Aguirre de Subieta por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, reiterándose que ese recurso procede para impugnar Autos de Vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado en el recurso de casación, donde corresponde puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente.

CONSIDERANDO: que en el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se establece que el tribunal ad-quem dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 399 de la Ley No. 1970, otorgó el plazo de tres días a objeto de que la recurrente subsane y complemente el recurso de apelación restringida deducida, sin que el memorial presentado a fojas 320 a tal fin, cumpla con lo observado, asimismo se evidencia que la recurrente no se presentó a la audiencia de fundamentación, lo que determinó se declare improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta.

Impugnando el Auto de Vista de fojas 333 recurre de casación la querellante a fojas 338 a 339, sin cumplir con lo previsto en los arts. 416 y 417 del Procedimiento Penal, al no haberse invocado ningún precedente contradictorio; limitándose el recurrente a hacer una relación de hechos, sin tomar en cuenta que el Código de Procedimiento Penal restringe la procedencia del recurso de casación a los casos en que debe uniformarse la jurisprudencia al existir contradicción entre el sentido jurídico del auto impugnado con el precedente señalado, para así establecer en su caso la doctrina legal aplicable.



POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 338 a 339.

Regístrese y devuélvase.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, trece de octubre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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