Impugnando el Auto de Vista de fojas 333 recurre de casación la querellante a fojas
Impugnando el Auto de Vista de fojas 333 recurre de casación la querellante a fojas 338 a 339, sin cumplir con lo previsto en los arts. 416 y 417 del Procedimiento Penal, al no haberse invocado ningún precedente contradictorio; limitándose el recurrente a hacer una relación de hechos, sin tomar en cuenta que el Código de Procedimiento Penal restringe la procedencia del recurso de casación a los casos en que debe uniformarse la jurisprudencia al existir contradicción entre el sentido jurídico del auto impugnado con el precedente señalado, para así establecer en su caso la doctrina legal aplicable
- Apropiación indebida y otro
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se establece que
- Impugnando el Auto de Vista de fojas 333 recurre de casación la querellante a fojas
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, trece de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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