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CONSIDERANDO: que en el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se establece que el tribunal ad-quem dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 399 de la Ley No. 1970, otorgó el plazo de tres días a objeto de que la recurrente subsane y complemente el recurso de apelación restringida deducida, sin que el memorial presentado a fojas 320 a tal fin, cumpla con lo observado, asimismo se evidencia que la recurrente no se presentó a la audiencia de fundamentación, lo que determinó se declare improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta
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- Sucre, trece de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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