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POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 132 a 133 de obrados
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- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la procedencia del recurso de
- Que además cabe señalar que no existe contradicción entre el sentido jurídico del auto de
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- Sucre, catorce de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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