Que además cabe señalar que no existe contradicción entre el sentido jurídico del auto de
Que con sujeción a dichos preceptos la procesada Alcira Méndez Coimbra en el recurso de casación deducido a fojas 132 a 133, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo No. 417 de 19 de agosto del presente año 2004 que si bien corresponde también al delito de transporte de sustancias controladas, tiene características muy diferentes al caso de autos y por ello no corresponde a un caso similar al de autos.
Que además cabe señalar que no existe contradicción entre el sentido jurídico del auto de vista impugnado y el precedente invocado, por lo cual se infiere que no se ha dado cumplimiento al tercer parágrafo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la procedencia del recurso de
- Que además cabe señalar que no existe contradicción entre el sentido jurídico del auto de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, catorce de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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