Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que el recurrente, a tiempo de interponer el recurso de casación de fojas 190 a 192, invoca como precedentes contradictorios: a) el Auto de Vista No. 473 de 15 de noviembre de 2003 dictado por la Sala Penal Segunda de Santa Cruz que corresponde a un delito de estafa y no tiene ninguna similitud con el caso de autos y que además omite puntualizar la contradicción existente; b) el Auto de Vista No. 194 de 17 de julio de 2003 pronunciado por la Sala Penal Primera de Santa Cruz, al que simplemente se lo menciona y en el recurso tampoco puntualizó y establece en forma clara y precisa la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente
- Despojo y otro
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
- Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
- Que de ello se desprende que dichos fallos invocados no pueden ser aceptados como precedentes
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, catorce de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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