POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por Victor Condori Tarqui en folios 135 a 139 de obrados, y dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Corte Superiores, fotocopias de la sentencia de fojas 96 a 99, Auto de Vista de fojas 131 a 132 y el presente Auto de Admisión, a efecto de lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 418 de la Ley Procesal Penal
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los
- Que de la revisión del expediente se advierte que el imputado al recurrir de casación
- Que efectivamente la Corte de Alzada hizo un cálculo inapropiado de los 15 días a
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, catorce de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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