Que efectivamente la Corte de Alzada hizo un cálculo inapropiado de los 15 días a
Que efectivamente la Corte de Alzada hizo un cálculo inapropiado de los 15 días a partir de la legal notificación al imputado con la sentencia de fojas 96 a 99, pues el error se debió a que incluyó en el proceso computacional el día feriado de 9 de abril del año 2004 en curso que no debió ser tomada en cuenta para la interposición del recurso de casación, hecho que para el caso de autos, constituye defecto absoluto por disposición del artículo 169-3) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los
- Que de la revisión del expediente se advierte que el imputado al recurrir de casación
- Que efectivamente la Corte de Alzada hizo un cálculo inapropiado de los 15 días a
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, catorce de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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