POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte in fine del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido por Jack Avila Vermeer en folios 142 a 148 de obrados, y dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores, fotocopias de la sentencia de fojas 88 a 100, el Auto de Vista de fojas 127 a 129 vuelta y el presente Auto de admisión, a efecto de lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 418 de la Ley Procesal Penal
- Falsedad Ideológica y otros
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa del Código de Procedimiento Penal todo recurso de
- Que el querellante Jack Avila Vermeer, al interponer el recurso de casación en folios 142
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, catorce de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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