POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el numeral 1 del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo establecido por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido a fojas 194 a 196 y dispone que, por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores fotocopias de la Sentencia de fojas 144 a 149, del Auto de Vista de fojas 180 a 181 y el presente Auto de Admisión, para los fines previstos en el parágrafo segundo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- Otro
- Estafa y estelionato
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa del Código de Procedimiento Penal se exige que
- Que los imputados a tiempo de acompañar copia del recurso de apelación restringida, sostuvieron que
- Que como precedentes invocaron en primer término el Auto Supremo número 47, de 28 de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, quince de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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