Que como precedentes invocaron en primer término el Auto Supremo número 47, de 28 de
Sostienen que la sentencia condenatoria dictada en su contra contiene los defectos a que hacen referencia el numeral 1) del artículo 169 y el numeral 5) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal.
Que como precedentes invocaron en primer término el Auto Supremo número 47, de 28 de enero de 2003 referido al proceso penal por el cual los imputados Juan Carlos Espada Escarcha y Marcela Elizabeth Santillán de Espada fueron condenados en concurso real por los delitos previstos en los artículos 335,337 y 345 del Código Penal dentro del cual, como emergencia del recurso de apelación restringida, el Tribunal de Alzada, al declarar procedente dicho recurso, omitió pronunciarse en el fondo y, el Auto Supremo número 471de 23 de septiembre del presente año 2004 sobre situaciones en la que concurren vicios absolutos o relativos en la sentencia
- Otro
- Estafa y estelionato
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa del Código de Procedimiento Penal se exige que
- Que los imputados a tiempo de acompañar copia del recurso de apelación restringida, sostuvieron que
- Que como precedentes invocaron en primer término el Auto Supremo número 47, de 28 de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, quince de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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