Auto Supremo AS/0613/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2004

Fecha: 15-Oct-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 613 Sucre 15 de octubre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Públicoc/ Ricardo Eduardo Apaza Gallardo y otros

Fabricación de sustancias controladas y otro.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 247 a 248 interpuesto por Ricardo Eduardo Apaza Gallardo, impugnando el Auto de Vista número 120/04 de fojas 224 a 225 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y contra Héctor Rojas Antezana, Aurelio Blanco Quispe y Julia Andrea Mamani Morales por la comisión de los delitos de fabricación de sustancias controladas y encubrimiento previstos y sancionados por los artículos 47 y 75 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal consistentes en interponer el recurso dentro de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, precisando los hechos similares y señalando el sentido jurídico contradictorio existente entre el precedente y el Auto de Vista impugnado.

CONSIDERANDO: que Ricardo Eduardo Apaza Gallardo, en su recurso de casación de fojas 247 a 248 interpuesto dentro de término, invocó como precedente contradictorio la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de La Paz de fojas 227 a 241 que no constituye precedente contradictorio al tenor del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, incumpliendo de esa manera la previsión contenida en el artículo 417, parte final, del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo establecido en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 247 a 248 de obrados que impugnó el Auto de Vista emitido el 6 de mayo del presente año 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, quince de octubre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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