CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir los requisitos
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal consistentes en interponer el recurso dentro de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, precisando los hechos similares y señalando el sentido jurídico contradictorio existente entre el precedente y el Auto de Vista impugnado
- Fabricación de sustancias controladas y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 247 a 248 interpuesto por Ricardo Eduardo Apaza
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir los requisitos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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