Regístrese, hágase saber y devuélvase
CONSIDERANDO: que Ricardo Eduardo Apaza Gallardo, en su recurso de casación de fojas 247 a 248 interpuesto dentro de término, invocó como precedente contradictorio la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de La Paz de fojas 227 a 241 que no constituye precedente contradictorio al tenor del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, incumpliendo de esa manera la previsión contenida en el artículo 417, parte final, del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo establecido en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 247 a 248 de obrados que impugnó el Auto de Vista emitido el 6 de mayo del presente año 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fabricación de sustancias controladas y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 247 a 248 interpuesto por Ricardo Eduardo Apaza
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir los requisitos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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