CONSIDERANDO: que el recurrente Luis Fernando Bascopé Vildoso, mediante el recurso de casación de fojas
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal de modo que el recurrente, a más de interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el respectivo Auto de Vista, debe precisar los hechos similares y establecer el sentido contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Luis Fernando Bascopé Vildoso, mediante el recurso de casación de fojas 622 a 625, impugnó el Auto de Vista de fojas 586 a 587 vuelta invocando el principio de congruencia entre el hecho acusado con relación a la sentencia y mencionando como precedente contradictorio el Auto Supremo número 320 de 14 de junio de 2003 cumplió de esa manera los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Robo
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 622 a 625, 628 y 628 vuelta interpuestos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Luis Fernando Bascopé Vildoso, mediante el recurso de casación de fojas
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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