Auto Supremo AS/0618/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2004

Fecha: 19-Oct-2004

Regístrese y hágase saber


Que el recurrente Claudio Roberto Murillo Flores, en su recurso de casación de fojas 628 y 628 vuelta, manifestó que el Auto de Vista impugnado, al confirmar la sentencia pronunciada, violó el principio de congruencia pero no invocó precedente alguno incumpliendo así con el mandato de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Luis Fernando Bascopé Vildoso de fojas 622 a 625, e INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Claudio Roberto Murillo Flores de fojas 628 y 628 vuelta. En consecuencia, se dispone que, por Secretaría, se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia el Auto de Vista de fojas 586 a 587 vuelta y el presente Auto Supremo.

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