SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 622 Sucre 19 de octubre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Cesar Llusco Ibañez
Asesinato. (Revisión de Sentencia)
****************************************************************************
VISTOS: el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada de fojas 63 a 68 interpuesto por César Llusco Ibáñez después de haber concluido el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nelly Pando viuda de Quiroga contra Perfecto Soto Huanca y César Llusco Ibáñez por la comisión del delito de asesinato previsto y sancionado en el artículo 252 incisos 2), 3), 6) y 7) del Código Penal modificado por Ley número 1768 de 10 de marzo de 1997.
CONSIDERANDO: que el recurrente sin especificar un caso concreto previsto por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, manifiesta que la sentencia condenatoria ejecutoriada que pretende hacer revisar no es absoluta sino susceptible de revisión extraordinaria, la misma que, al no haber valorado los hechos, agravó la situación del recurrente porque, además, la prueba fue obtenida e introducida vulnerando los artículos 13 y 341 del Código de Procedimiento Penal y, por otro lado, indica irregularidades durante el desarrollo del juicio como la exclusión de la prueba de cargo que no se encuentra transcrita en el acta del juicio oral.
Que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, se debe acreditar la prueba formal pertinente para evidenciar situaciones injustas que respondan a cada caso previsto por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal.
Que al recurso interpuesto no se acompañan las pruebas exigidas para acreditar una de las causales del artículo mencionado, sino que se adjuntan sólo el acta de registro del juicio oral, la sentencia y los recursos de apelación restringida.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesta a fojas 63 a 68 de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diecinueve de octubre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 622 Sucre 19 de octubre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Cesar Llusco Ibañez
Asesinato. (Revisión de Sentencia)
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VISTOS: el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada de fojas 63 a 68 interpuesto por César Llusco Ibáñez después de haber concluido el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nelly Pando viuda de Quiroga contra Perfecto Soto Huanca y César Llusco Ibáñez por la comisión del delito de asesinato previsto y sancionado en el artículo 252 incisos 2), 3), 6) y 7) del Código Penal modificado por Ley número 1768 de 10 de marzo de 1997.
CONSIDERANDO: que el recurrente sin especificar un caso concreto previsto por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, manifiesta que la sentencia condenatoria ejecutoriada que pretende hacer revisar no es absoluta sino susceptible de revisión extraordinaria, la misma que, al no haber valorado los hechos, agravó la situación del recurrente porque, además, la prueba fue obtenida e introducida vulnerando los artículos 13 y 341 del Código de Procedimiento Penal y, por otro lado, indica irregularidades durante el desarrollo del juicio como la exclusión de la prueba de cargo que no se encuentra transcrita en el acta del juicio oral.
Que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, se debe acreditar la prueba formal pertinente para evidenciar situaciones injustas que respondan a cada caso previsto por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal.
Que al recurso interpuesto no se acompañan las pruebas exigidas para acreditar una de las causales del artículo mencionado, sino que se adjuntan sólo el acta de registro del juicio oral, la sentencia y los recursos de apelación restringida.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesta a fojas 63 a 68 de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diecinueve de octubre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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