Que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de
Que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, se debe acreditar la prueba formal pertinente para evidenciar situaciones injustas que respondan a cada caso previsto por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que el recurrente sin especificar un caso concreto previsto por el artículo 421 del
- Que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de
- Que al recurso interpuesto no se acompañan las pruebas exigidas para acreditar una de las
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
