Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesta a fojas 63 a 68 de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CONSIDERANDO: que el recurrente sin especificar un caso concreto previsto por el artículo 421 del
- Que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de
- Que al recurso interpuesto no se acompañan las pruebas exigidas para acreditar una de las
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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