Auto Supremo AS/0627/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2004

Fecha: 19-Oct-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 627 Sucre 19 de octubre de 2004

DISTRITO: Beni

PARTES: Carlos Coimbra Saucedoc/ Mario Alberto Antelo Chávez

Apropiación indebida.

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VISTOS: los recursos de casación deducidos a fojas 181 por Rubens Rivarola Muñoz en representación de Carlos Coimbra Saucedo y a fojas 187 a 189 por Marco Antonio Gutiérrez Núñez en representación de Mario Alberto Antelo Chávez y Luis Suárez Tababary, impugnando el Auto de Vista de fojas 171 a 175 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni dentro del proceso penal instaurado por Carlos Coimbra Saucedo contra Mario Alberto Antelo Chávez y Luis Suárez Tababary por el delito de apropiación indebida; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal para impugnar autos de vista contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando, en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al auto impugnado no coincida con el precedente el que debe ser invocado precisamente en el recurso de casación en el que además corresponde puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre ambos fallos.

Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes cursantes en el proceso, se observa que en el recurso deducido a fojas 181 por el querellante se menciona que en la apelación restringida ya fue invocado como precedente contradictorio el Auto de Vista de 28 de abril de 2003 pronunciado por la misma Sala Penal y además, se puntualiza la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado, lo que significa que el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos para su admisión.

Que respecto al recurso de casación deducido a fojas 187 a 189 por Marco Antonio Gutiérrez Núñez en representación de los incriminados, se tiene que el recurrente no invocó ningún precedente, limitándose a impugnar el contenido del recurso de casación de contrario, lo que determina que dicho recurso sea inadmisible.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fojas 181 de obrados, declara INADMISIBLE el deducido a fojas 187 a 189 de obrados y dispone que, para fines de lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, el Secretario, remita a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de la Sentencia de fojas 87 a 90, del Auto de Vista de fojas 171 a 175 y del presente Auto de Admisión.

Regístrese y hágase saber



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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