CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
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VISTOS: los recursos de casación deducidos a fojas 181 por Rubens Rivarola Muñoz en representación de Carlos Coimbra Saucedo y a fojas 187 a 189 por Marco Antonio Gutiérrez Núñez en representación de Mario Alberto Antelo Chávez y Luis Suárez Tababary, impugnando el Auto de Vista de fojas 171 a 175 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni dentro del proceso penal instaurado por Carlos Coimbra Saucedo contra Mario Alberto Antelo Chávez y Luis Suárez Tababary por el delito de apropiación indebida; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal para impugnar autos de vista contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando, en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al auto impugnado no coincida con el precedente el que debe ser invocado precisamente en el recurso de casación en el que además corresponde puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre ambos fallos
- Apropiación indebida
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
- Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes cursantes en el proceso,
- Que respecto al recurso de casación deducido a fojas 187 a 189 por Marco Antonio
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Sucre, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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