POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fojas 181 de obrados, declara INADMISIBLE el deducido a fojas 187 a 189 de obrados y dispone que, para fines de lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, el Secretario, remita a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de la Sentencia de fojas 87 a 90, del Auto de Vista de fojas 171 a 175 y del presente Auto de Admisión
- Apropiación indebida
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
- Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes cursantes en el proceso,
- Que respecto al recurso de casación deducido a fojas 187 a 189 por Marco Antonio
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Sucre, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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