Auto Supremo AS/0631/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2004

Fecha: 20-Oct-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 631 Sucre 20 de octubre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Manuel Oscar Gutiérrez Ibieta en representación del Banco

de la Unión S.A. y otro c/ Miguel Triveño Paredes

Falsificación de documento privado y otro.

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VISTOS: los recurso de casación interpuestos por Manuel Oscar Gutiérrez Ibieta en representación del Banco de la Unión S.A. a fojas 200 a 202 y por Alberto Villegas García Fiscal de Materia a fojas 215 a 218, impugnando el Auto de Vista de 16 de agosto de 2004 de folios 193 a 194 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por los recurrentes contra Miguel Triveño Paredes por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado y hurto; los antecedentes del proceso, los precedentes invocados; y

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación la interposición debe cumplir con los requisitos siguientes: a) debe deducirse dentro del plazo de los cinco días de la notificación con el Auto de Vista, b) debe invocarse el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y c) debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, salvo en los casos en que al no haber accionado contra la sentencia por haberle sido favorable, el Tribunal de Alzada dicte un fallo gravoso.

Que el recurso del representante del Banco de la Unión S.A. en folios 200 a 202, denunciando violación de disposiciones contenidas en los artículos 166 y 407 del Código de Procedimiento Penal acusó de grave error a la Corte de Alzada, por anular obrados hasta que el Fiscal presente la imputación formal ante el Juez Cautelar a efecto de que la autoridad judicial notifique en forma personal al imputado Miguel Triveño Paredes, sin sopesar que el imputado no reclamó oportunamente el saneamiento ni efectuó la reserva de recurrir y, concluyó aplicando como fundamento de la anulación la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002 que no corresponde al caso de autos.

Que la entidad recurrente presentó como precedentes los Autos Supremos números 281, 322 y 332, de 13,27 y 28 de mayo del presente año 2004 todos los cuales declararon inadmisibles los recursos de casación en los procesos respectivos; el primero porque el imputado no invocó ningún precedente que en casos similares haya dado curso a nulidad de obrados, el segundo que sostuvo que es en la fase preparatoria del juicio en que el imputado tiene la posibilidad de presentar las excepciones e incidentes y, el tercero que afirmó que las Sentencias del Tribunal Constitucional no tienen la cualidad de precedentes contradictorios.

Que el recurrente cumplió los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, lo que permite al Supremo Tribunal abrir su competencia decidiendo la admisibilidad del recurso venido en folios 200 a 202, no siendo ese el caso con relación al recurso de casación deducido por el Fiscal de Materia Alberto Villegas García quien invocó como precedente la Sentencia del Tribunal Constitucional Número 1113/2004-R de 19 de julio de 2004, que no integra el catálogo de precedentes que recoge el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59 -1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo previsto por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por Manuel Oscar Gutiérrez Ibieta en folios 200 a 202, y dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores, fotocopias de la Sentencia de fojas 113 a 118, Auto de Vista de fojas 193 a 194 y el presente Auto de Admisión, a fin de lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal y declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 215 a 218 de obrados interpuesto por el Ministerio Público.

Regístrese y hágase saber.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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