POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59 -1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo previsto por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por Manuel Oscar Gutiérrez Ibieta en folios 200 a 202, y dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores, fotocopias de la Sentencia de fojas 113 a 118, Auto de Vista de fojas 193 a 194 y el presente Auto de Admisión, a fin de lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal y declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 215 a 218 de obrados interpuesto por el Ministerio Público
- Falsificación de documento privado y otro
- Que la entidad recurrente presentó como precedentes los Autos Supremos números 281, 322 y 332,
- Que el recurrente cumplió los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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