Que el recurrente cumplió los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código
Que el recurrente cumplió los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, lo que permite al Supremo Tribunal abrir su competencia decidiendo la admisibilidad del recurso venido en folios 200 a 202, no siendo ese el caso con relación al recurso de casación deducido por el Fiscal de Materia Alberto Villegas García quien invocó como precedente la Sentencia del Tribunal Constitucional Número 1113/2004-R de 19 de julio de 2004, que no integra el catálogo de precedentes que recoge el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal
- Falsificación de documento privado y otro
- Que la entidad recurrente presentó como precedentes los Autos Supremos números 281, 322 y 332,
- Que el recurrente cumplió los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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