POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y aplicando la previsión contenida en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto Supremo número 55/2004 de 10 de marzo del presente año 2004 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz en el proceso penal por despojo y perturbación de posesión seguido por las hermanas Aida, Petrona y Salomé Jiménez Segales contra los esposos Julio Jiménez Segales y Luz Pacheco de Jiménez, y dispone que la Sala Penal mencionada cumpla con la doctrina legal aplicable al respecto, debiendo en consecuencia, por Secretaría de Cámara, hacerse conocer el presente Auto a todas las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país para los fines establecidos en el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal
- Despojo y otro
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 29 de marzo del presente año 2004 por
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación de referencia por Auto de 13 de mayo
- Los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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