VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 29 de marzo del presente año 2004 por
MINISTRO RELATOR: Dr.José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 29 de marzo del presente año 2004 por Aida, Petrona y Salomé Jiménez Segales (fojas 62 a 63), impugnando el Auto de Vista número 55/2004 emitido en fecha 10 del mismo mes por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz (fojas 58 a 59) que, en fase de conocimiento de recursos de apelación restringida planteados tanto por las mencionadas personas como por los esposos Julio Jiménez Segales y Luz Pacheco de Jiménez, declaró improcedentes ambos recursos por considerar que fueron presentados sin cumplimiento de las previsiones y requisitos exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal y, sobre esa base, confirmó la Sentencia número 49/2003 dictada el 31 de octubre del año 2003 por el Juez Tercero de Sentencia de La Paz que declaró a los esposos Julio Jiménez Segales y Luz Pacheco de Jiménez absueltos de culpa y pena respecto a la acusación por comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión que contra ellos fue formulada por las hermanas Aida, Petrona y Salomé Jiménez Segales (fojas 31 a 33)
- Despojo y otro
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 29 de marzo del presente año 2004 por
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación de referencia por Auto de 13 de mayo
- Los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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