Auto Supremo AS/0641/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0641/2004

Fecha: 20-Oct-2004

Que en conformidad a lo dispuesto por el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal,


Que en conformidad a lo dispuesto por el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, "el querellante podrá desistir de la acción en cualquier estado del proceso". En el caso de autos, al estar llenado el presupuesto de la disposición legal citada, corresponde al Supremo Tribunal declarar la extinción de la acción penal y consecuentemente disponer el archivo de obrados, más aún si se trata de un delito de carácter privado