Que en conformidad a lo dispuesto por el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal,
Que en conformidad a lo dispuesto por el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, "el querellante podrá desistir de la acción en cualquier estado del proceso". En el caso de autos, al estar llenado el presupuesto de la disposición legal citada, corresponde al Supremo Tribunal declarar la extinción de la acción penal y consecuentemente disponer el archivo de obrados, más aún si se trata de un delito de carácter privado
- CONSIDERANDO: que sustanciándose el recurso de casación interpuesto por Carmen Araoz de Quevedo, el querellante
- Que por su parte, la imputada al aceptar el desistimiento formulado por el querellante Jorge
- Que en conformidad a lo dispuesto por el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal,
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, en aplicación del artículo 380 del
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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