Auto Supremo AS/0652/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2004

Fecha: 21-Oct-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 652 Sucre 21 de octubre de 2004

DISTRITO: Beni

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Victorina Ochoa Subirana

Tentativa de asesinato y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 7 de marzo del presente año 2004 (fojas 139 a 143) por Lorgio Horacio Barba Alpire, a través de apoderado, impugnando el Auto de Vista de 20 de febrero anterior emitido por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del Beni (fojas 124 a 126) que, en fase de conocimiento de recurso de apelación restringida, declaró improcedentes los recursos de apelación restringida planteados por el Ministerio Público y por el recurrente, como acusador particular, contra la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Riberalta (fojas 86 a 90) que, en el proceso penal seguido contra Victorina Ochoa Subirana a instancia del Ministerio Público y del mencionado acusador particular, declaró a la indicada imputada absuelta respecto a la acusación por comisión de los delitos de lesiones gravísimas y tentativa de asesinato tipificados, el primero de ellos por el artículo 270 del Código Penal y el segundo por el artículo 8 en relación con el artículo 272 del mismo Código.

CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación de referencia por Auto de 2 de abril del presente año 2004 (fojas 153 y 153 vuelta) y revisado el expediente respectivo, se tiene que el recurrente, invocando como precedente contradictorio el Auto de Vista de 3 de diciembre de 2003 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz y Auto Supremo número 595/03 de 26 de noviembre de 2003, sostuvo que en el Auto de Vista impugnado existen errores de forma y de fondo como se acredita por las contradicciones expuestas como fundamento de dicha sentencia pues, por una parte, ese Auto afirma que la imputada fue autora material de las lesiones que motivaron el proceso y, pese a esa afirmación, aplica luego el principio a que hace referencia el aforismo latino "in dubio pro reo" que implica una posición contraria a la anterior pues significa duda.

Que del cotejo entre lo expuesto en el Auto de Vista impugnado, más los antecedentes del mismo y lo expresado en los otros Autos presentados como precedentes contradictorios, si bien queda claro que tanto en el uno como en los otros los respectivos Tribunales tomaron conocimiento de procesos sobre hechos que corresponden a un mismo tipo de delitos, se constató que esa es la única similitud entre todos esos Autos pues hechos, circunstancias y pruebas son diferentes, demostrándose que en los casos señalados como semejantes hubo plena prueba a diferencia de lo apreciado en el caso de autos al que se aplicó el principio que informa que, cuando en el proceso exista sólo prueba semiplena debe dictarse sentencia absolutoria en mérito a duda razonable.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 155 a 156, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Lorgio Horacio Barba Alpire impugnando el Auto de Vista emitido el 20 de febrero del presente año 2004 por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del Beni en el proceso penal seguido por el recurrente contra Victorina Ochoa Subirana con acusación por comisión de los delitos de lesiones gravísimas y tentativa de asesinato.

Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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