Que del cotejo entre lo expuesto en el Auto de Vista impugnado, más los antecedentes
Que del cotejo entre lo expuesto en el Auto de Vista impugnado, más los antecedentes del mismo y lo expresado en los otros Autos presentados como precedentes contradictorios, si bien queda claro que tanto en el uno como en los otros los respectivos Tribunales tomaron conocimiento de procesos sobre hechos que corresponden a un mismo tipo de delitos, se constató que esa es la única similitud entre todos esos Autos pues hechos, circunstancias y pruebas son diferentes, demostrándose que en los casos señalados como semejantes hubo plena prueba a diferencia de lo apreciado en el caso de autos al que se aplicó el principio que informa que, cuando en el proceso exista sólo prueba semiplena debe dictarse sentencia absolutoria en mérito a duda razonable
- Tentativa de asesinato y otro
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 7 de marzo del presente año 2004 (fojas
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación de referencia por Auto de 2 de abril
- Que del cotejo entre lo expuesto en el Auto de Vista impugnado, más los antecedentes
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
