CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación de referencia por Auto de 2 de abril
CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación de referencia por Auto de 2 de abril del presente año 2004 (fojas 153 y 153 vuelta) y revisado el expediente respectivo, se tiene que el recurrente, invocando como precedente contradictorio el Auto de Vista de 3 de diciembre de 2003 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz y Auto Supremo número 595/03 de 26 de noviembre de 2003, sostuvo que en el Auto de Vista impugnado existen errores de forma y de fondo como se acredita por las contradicciones expuestas como fundamento de dicha sentencia pues, por una parte, ese Auto afirma que la imputada fue autora material de las lesiones que motivaron el proceso y, pese a esa afirmación, aplica luego el principio a que hace referencia el aforismo latino "in dubio pro reo" que implica una posición contraria a la anterior pues significa duda
- Tentativa de asesinato y otro
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 7 de marzo del presente año 2004 (fojas
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación de referencia por Auto de 2 de abril
- Que del cotejo entre lo expuesto en el Auto de Vista impugnado, más los antecedentes
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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