CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación debe cumplirse con los requisitos exigidos
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación debe cumplirse con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, de manera que el recurrente al interponer el recurso de casación dentro de los cinco días de haberse notificado con el Auto de Vista, precise los hechos similares y establezca la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- Apropiación Indebida y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 277 a 278 interpuesto por Carlos Gastón Montellano
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación debe cumplirse con los requisitos exigidos
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiséis de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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